Denominación

EL INSTITUTO MUNICIPAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS, “GRAN TEATRO DE CÓRDOBA” es un Organismo Autónomo Local, constituido por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en régimen de descentralización funcional, al amparo de lo previsto en el art.º 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Naturaleza

  1. Sin perjuicio de su dependencia directa de Ayuntamiento de Córdoba, el Instituto como ente instrumental, tendrá personalidad jurídica propia de derecho público, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio separado y autonomía de gestión, y se regirá por la normativa de Régimen Local, las disposiciones que le resulten de aplicación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Organización General del Estado, y por los preceptos de estos Estatutos.
  2. En el desarrollo de su actividad y sin perjuicio de las funciones de dirección y fiscalización que corresponden al Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, podrá ejercer las siguientes potestades administrativas:
    1. Potestad de autoorganización.
    2. Potestad de programación y planificación.
    3. Presunción de legitimidad y ejecución de sus actos.
    4. Potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.
    5. Las prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.
  3. En el ejercicio de estas potestades administrativas y en cumplimiento de sus fines, el Instituto será competente para la gestión y promoción de toda clase de instalaciones susceptibles de acoger espectáculos escénicos, y de organizar y realizar todo tipo de actos culturales, bien por propia y exclusiva iniciativa o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

Objeto y Fines

El Instituto tiene por objeto la difusión cultural en el sentido más amplio, como competencia irrenunciable que corresponde a las Entidades Locales para la satisfacción de las necesidades y aspiraciones vecinales, particularmente a través del teatro y espectáculos conexos y afines, que den la rentabilidad pública necesaria de los Teatros de Córdoba.
Dentro de esta actividad, el Instituto se dirigirá a la consecución, en concreto, de los fines de programación y distribución de espectáculos teatrales y actividades conexas, a la producción de espectáculos y al incremento de información y espectáculos con otros centros o entidades públicas o privadas de carácter cultural.

Duración

El tiempo de duración del Instituto será indefinido. En caso de disolución, la Corporación Municipal le sucederá universalmente.

Domicilio

El domicilio del Instituto radicará en la ciudad de Córdoba, teniendo se sede en el edificio del Gran Teatro, ubicado en la Avda. El Gran Capitán, n.º 3, pudiendo trasladarse en el futuro dentro del término municipal de Córdoba por acuerdo del Consejo Rector.

Estatutos

Redes Sociales

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